El 11 de junio de 2025, se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Inteligencia, una norma clave que establece el marco jurídico para la organización, funcionamiento y control del Sistema Nacional de Inteligencia del Ecuador. Su objetivo principal es anticipar, prevenir y neutralizar amenazas y riesgos que afecten a la seguridad integral del Estado.
Puntos destacados de la Ley:
- Crea la Entidad Rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, con rango de ministerio, que tendrá autonomía y controlará a todos los subsistemas.
- Define principios como legalidad, confidencialidad, exactitud, interoperabilidad, ética y necesidad de saber.
- Regula los niveles de clasificación de la información: reservado, secreto y secretísimo, y dispone los plazos para su desclasificación.
- Prohíbe expresamente el uso de niños, niñas y adolescentes en actividades de inteligencia.
- Autoriza el uso de identidades reservadas, medios logísticos con fachadas, e infiltraciones, bajo estrictos controles legales.
- Establece la participación de entidades como las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, SRI, Aduanas y más, como subsistemas estratégicos.
El control sobre los gastos especiales utilizados en operaciones estará a cargo exclusivamente de la Contraloría General del Estado.
La Ley entrará en vigencia desde su publicación y deberá ser reglamentada por el Presidente de la República en un plazo de 180 días.