El 14 de mayo de 2025 se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 38 la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador.
1. Disposición Reformatoria al COIP – Art. 388 numeral 7
Se modifica el artículo 388 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica las contravenciones de tránsito:
Texto reformado:
“7. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos.”
Se incorpora una excepción:
“7.1 Se exceptúa de esta contravención a la o el conductor que circule con personas dentro de los baldes de camionetas en el cumplimiento de actividades agroproductivas y pesqueras.”
Esta reforma responde a una necesidad práctica del sector rural y pesquero, especialmente en zonas donde la movilización con camionetas es parte de la logística productiva habitual.
El documento contiene la certificación del Secretario General de la Asamblea Nacional, Abg. Alejandro Muñoz Hidalgo, confirmando la validez del texto aprobado.
Esta reforma impacta en la aplicación de infracciones de tránsito, el transporte rural y la seguridad vial, por lo que debe ser considerada en procedimientos penales contravencionales y asesorías relacionadas.
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