Tarea nada fácil es la de prologar una obra de las dimensiones de Teoría general de la prueba judicial, del Maestro HERNANDO DEVIS ECHANDÍA. Acudo a su pluma para Sortear tamaño compromiso: Creemos que las pruebas judiciales han adquirido una suficiente madurez, como para que las inevitables divergencias legislativas influyan, apenas en una mínima proporción, en sus principios generales y en el criterio que debe orientar a los jueces y abogados de todos los países, lo mismo para determinar la proposición y práctica de los distintos medios, como para su apreciación o valoración, cualquiera que sea la clase de proceso (civil, penal, laboral, comercial, contencioso administrativo, fiscal, etc.) Con esa imaginación que le era propia, extractó los principios de la prueba judicial, que hoy son faro para aquel que quiera acertar en el estudio y valoración de la prueba. Su innegable originalidad se hace patente en la forma como los desarrolla: es toda una concepción llena de valores fundantes. Cuestiones que hoy son objeto de amplia discusión y de nutridas obras, por consiguiente de palpitante actualidad, fue introducidos y desarrollados por DEVIS ECHANDÍA. Basta hacer una breve transcripción de lo que dijo el Maestro acerca del principio de la naturalidad o espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana»», para que el lector pueda concluir que sus planteamientos son de palpitante actualidad. En efecto, escribió: «»Hubo una larga época en que se ejercía sobre los testigos las más absurdas y hasta crueles coacciones para obligarlos a declarar de acuerdo con el querer del funcionario, y en que el tormento era institución oficial para obtener la confesión del acusado de delitos. Su abolición se obtuvo hace relativamente poco tiempo y constituye uno de los más fir mes avances hacia la civilización de la justicia. Sin embargo, en las tiranías modernas han surgido otros métodos, que afectan en igual forma la voluntad del acusado, pues consisten en torturas físicas y psíquicas que conducen al colapso moral, o en drogas que eliminan la conciencia y personalidad, como el narcoanálisis. Y refiriéndose al principio en cuestión dice: «»En resumen, este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que lo viole debe ser considerada ilícita y, por tanto sin valor jurídico, como enseñan autorizados expositores. […] Por esta razón, entre las posibles clasificaciones de las pruebas in- luimos la de lícitas e ilícitas»».» «Resultaría interminable si hacemos referencia a los veintisiete principios que desarrolla el Maestro en su obra. No obstante, creo necesario mencionar el principio de la carga de la prueba y de la autor responsabilidad de las partes por su inactividad cfr. el capítulo xvu).»
Teoría General De La Prueba Judicial
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Tarea nada fácil es la de prologar una obra de las dimensiones de Teoría general de la prueba judicial, del Maestro HERNANDO DEVIS ECHANDÍA. Acudo a su pluma para Sortear tamaño compromiso: Creemos que las pruebas judiciales han adquirido una suficiente madurez, como para que las inevitables divergencias legislativas influyan, apenas en una mínima proporción, en sus principios generales y en el criterio que debe orientar a los jueces y abogados de todos los países, lo mismo para determinar la proposición y práctica de los distintos medios, como para su apreciación o valoración, cualquiera que sea la clase de proceso (civil, penal, laboral, comercial, contencioso administrativo, fiscal, etc.) Libros jurídicos: Andina Ediciones | Guayaquil – Ecuador.
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