Cuando escribimos «Litigación Penal en el Ecuador» estábamos a las puertas de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, y de eso ya han pasado seis años aproximadamente.
En ese entonces pusimos nuestro mejor esfuerzo para hablar de la litigación oral, puesto que para quienes estamos enrumbados en el campo del Derecho desde hace muchos arios, sentíamos esa necesidad de ofrecer algunas herramientas para la aplicación de ese nuevo cuerpo normativo procesal en el Ecuador, puesto que nuestra tradición procesal ha sido la escritura, pese a que desde el año 1998 la Constitución Política ya nos dio un mensaje: el sistema oral.
Decíamos para aquella época, que el sistema penal acusatorio es un sistema adversarial donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, separado de la acusación y de la defensa. Y para ello habíamos escrito sobre la litigación oral tomando prestado de la doctrina más la experiencia adquirida desde la judicatura y la cátedra.
Hoy, tenemos una nueva propuesta bibliográfica «Los Procedimientos en el COIP», Segunda Edición, que pretende llegar tanto a operadores Jurídicos como jurisdiccionales, con un solo afán, el de fortalecer el sistema acusatorio.
A través de este trabajo ponemos de manifiesto nuestra propia lectura sobre los procedimientos establecidos por el legislador en materia Penal, advirtiendo que ellos no son creación netamente ecuatoriana, sino forman parte de ese neocolonialismo jurídico al que estamos avocados desde siempre; sin embargo, hay que apostarle a la oralidad como sistema que pretende vender una justicia penal pronta, oportuna ‘, Sin dilaciones, como expresión de la constitucionalización del Derecho Penal a la luz de la Constitución de la República y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Esta Segunda Edición Actualizada es lo que escribimos y algo más sin lugar a dudas, puesto que el COIP ha sufrido varias reformas, algunas de ellas sustanciales y otras sin mayor significación. Dentro de las primeras tenemos las de 24 de diciembre de 2019 que genera un cambio significativo en la Teoría del Delito al haber incluido el error de tipo y el error de prohibición en las categorías dogmáticas de la tipicidad y la culpabilidad, respectivamente, con lo cual contamos ya con una Teoría del Delito definida y con una orientación eminentemente finalista.
En lo procesal los cambios no son mayores, sin embargo se establece el «Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar», lo que resulta novedoso, pero desde nuestro particular punto de vista innecesario. Se introduce en este procedimiento especial la figura de la «Justicia Restaurativa» lo cual se incluye dentro de lo novedoso de la reforma, pero con una distorsión muy grande distanciándose de lo que es aquella en la doctrina y en el Derecho Comparado.
En fin esta edición está remozada y abrigamos la esperanza de la utilidad en el ejercicio de nuestra querida y entrañable profesión como es la Abogacía.
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