Debemos recordar que la prueba para que sea válidamente incorporada y valorada en el proceso penal debe ser licita, obtenida de acuerdo con la Constitución y las leyes y merecedora del valor que la autoridad jurisdiccional le asigne y de allí que bajo el marco del rigor constitucional, se repute de válida en cualquier ordenamiento jurídico, ya que partimos de la idea básica que la finalidad del proceso penal, conformada por búsqueda de la verdad, no es un fin absoluto, sino que posee un límite: el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Sin embargo, tal como se encuentra redactado el NCPP, nos crea dos grandes interrogantes: ¿cuándo estamos frente a la vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales?, y ¿existe alguna excepción a la valoración de la prueba ilícitamente obtenida? Respecto a estas interrogantes, el autor del presente libro aborda el tratamiento de la prueba prohibida, quien prefiere hablar mejor de prueba ilícitamente obtenida, haciendo una distinción conceptual de las mismas; en este sentido, en los primeros capítulos del presente texto se podrá encontrar la doctrina y jurisprudencia de la prueba en general, y de la prueba ilícita en particular; asimismo, sostiene siguiendo a la doctrina española principalmente que la exclusión de la prueba ilícitamente obtenida constituye una garantía procesal innominada en nuestro sistema jurídico, desarrollando su contenido y fundamentos constitucionales.