Unos límites [de la prisión preventiva] que vienen siendo cada vez más extensos, una suerte de fijación no solo de caracteres de la misma, sino sobre todo de fijación de presupuestos para adoptar la meritada medida. La aceptación generalizada de que la medida cautelar es instrumental pone énfasis en la idea indiscutible de que solo y exclusivamente esta medida puede adoptarse en relación con la concurrencia de una imputación, dado que, de lo contrario, estaríamos ante una medida represiva, que no cautelar, amén de ser temporal —lo que ha llevado a que en los códigos procesales se fijen tiempos máximos de duración de la medida cautelar, a fin de garantizar a su vez una suerte de proporcionalidad de la misma; y su exigencia de provisionalidad, que se anuda con la posible variabilidad de la misma implica que, a medida que el proceso penal va avanzando, la situación del imputado, las circunstancias concurrentes, pueden cambiar, dando lugar a una posible modificación de la medida o medidas adoptadas.