Derecho & Argumentación
Teoría de la argumentación jurídica
La Teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy, publicada por primera vez en 1978 y traducida luego a varios idiomas, es, sin duda, una de las obras más influyentes en la cultura jurídica de las últimas décadas. Las razones no son difíciles de hallar. El libro, escrito en un estilo claro, aborda con profundidad filosófica un problema central de la práctica jurídica: el de la fundamentación de las decisiones jurídicas y, en particular, de las judiciales. Puede decirse que, junto con el libro de Neil MacCormick (Legal Reasoning and Legal Theory) publicado también en esa misma fecha, constituye la principal aportación de lo que se ha venido en llamar la “teoría estándar de la argumentación jurídica”.
Las razones del Derecho
Las Razones del Derecho estudia de manera analítica y crítica las teorías más relevantes desarrolladas a partir de la segunda mitad del siglo XX y que se presentan como precursoras de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica. En la primera parte se analizan, la tópica de Viehweg; la nueva retórica de Perelman y la lógica informal de Toulmin. Luego se analizan las contribuciones de Maccormick y de Alexy, que vienen a configurar lo que Atienza denomina la teoría estándar (actual) de la argumentación jurídica. Esta edición recoge, finalmente, un estudio que no aparece en la primera edición y que está referida a las contribuciones del profesor norteamericano Robert Summer. En la última parte del libro, aparecen esbozadas algunas ideas preliminares de una propuesta propia que serían luego desarrolladas en los últimos libros publicados por el autor: El derecho como argumentación y Curso de argumentación Jurídica.
La argumentación en el Derecho
En La Argumentación en el Derecho se recogen diferentes estudios que se ocupan de la actividad fundamental de los juristas: la argumentación jurídica. Se tratan las múltiples dimensiones que confluyen en el estudio del razonamiento jurídico, situando la teoría de la argumentación en dos contextos diversos, uno jurídico-político y el contexto teórico en el que esta disciplina ha debido afrontar el problema de la racionalidad como el resto de las ciencias sociales. Posteriormente, se trata la interpretación del Derecho como paso previo que permite delimitar muchos de los problemas que surgen en el razonamiento jurídico y que exigen soluciones por parte de los juristas. Más adelante, se aborda el análisis de las relaciones entre argumentación jurídica y argumentación moral, especialmente en el ámbito constitucional, que ha cuestionado una vez más la tajante separación kelseniana del Derecho de la esfera de los valores a la que se le suponía enteramente ajeno. Finalmente, el volumen concluye con una cuestión que ha experimentado un gran auge en los últimos tiempos: el estudio de los hechos en las decisiones judiciales.
Retórica y Estado de Derecho
En esta obra, el autor se ha propuesto conciliar las exigencias de certeza y seguridad que postula el Estado de Derecho, con la naturaleza argumentable del Derecho que plantea como tesis central a lo largo del libro. Según afirma: “Existe el riesgo de malinterpretar el ‘Estado de Derecho’ como un ideal aislado. Quizá por ello enfatizamos sus aspectos más estáticos, que prometen certeza jurídica y seguridad de las expectativas jurídicas. Pero también tiene un aspecto dinámico, ilustrado por los derechos de la defensa y por la importancia de permitir que todo lo que sea argumentable se argumente. En este aspecto dinámico, el carácter argumentable del Derecho no es la antítesis del Estado de Derecho, sino uno de sus componentes”
Lógica viva
En esta obra, el autor desarrolla, como él mismo escribe, «una lógica viva, una lógica sacada de la realidad, con ejemplos de la realidad y con prescindencia de los esquemas puramente verbales de la lógica tradicional». A través del estudio de cómo los hombres piensan, discuten y se equivocan, Vaz Ferreira aborda los paralogismos (tales como son) más frecuentes en la práctica, recurriendo no a una “esquematología” de las falacias, sino a su psicología. Aunque Vaz Ferreira no se ocupó específicamente del razonamiento jurídico, a decir de Manuel Atienza, su teoría de los paralogismos es una poderosa herramienta para resolver algunos problemas de la argumentación jurídica. «¿Cuántas discusiones entre juristas aclararía —escribe en el prólogo— la comprensión de lo que significa, por ejemplo, el paralogismo de la falsa oposición?».
Lo racional como razonable
Lo racional como razonable. Un tratado sobre la justificación jurídica, constituye, en palabras de su autor, una síntesis de ideas que fue formulando de manera gradual en conjunción de tres puntos de vista que fundamentaron diferentes estadios de su labor científica: la denominada Nueva Retórica, la filosofía lingüística del último Wittgenstein y el enfoque racionalista representado por Jürgen Habermas.
Falacias
Este libro constituye la versión en español de la obra cumbre de Charles Leonard Hamblin, Fallacies, publicada en su idioma original el año 1970, el mismo que ha llegado a ser considerado como el mejor libro escrito sobre el tema desde el tiempo de Aristóteles, y una de las tres contribuciones clásicas a la teoría de la argumentación contemporánea —junto con los libros consabidos de Toulmin (1958), Los usos de la argumentación, y Perelman & Olbrechts-Tyteca (1958), Tratado de la argumentación: la nueva retórica—.
Argumentación y normatividad dialógica
Argumentación y normatividad dialógica. Compromisos y razonamiento interpersonal es un libro que brinda un tratamiento sistemático de los modelos normativos de diálogos como guías para evaluar la argumentación críticamente.
Comienza con un análisis filosófico del concepto de compromiso con un curso de acción y del concepto de compromiso proposicional en un diálogo crítico como un caso especial de compromiso con un curso de acción.
Luego, se vuelca al estudio de los tipos de diálogos. Tradicionalmente, la teoría de la argumentación se ha concentrado en el diálogo de persuasión o discusión crítica y, en efecto, nuestra preocupación primaria también reside en este tipo de diálogo. Pero existen distintos subtipos de diálogos de persuasión, con tipos de compromisos asociados y, además, hay otros tipos principales de diálogos que consideramos importantes en un estudio del compromiso.
Finalmente, este libro desarrolla una nueva aproximación a los tipos de falacias tradicionales, mostrando cómo estas falacias se asocian con cambios o saltos de un tipo de diálogo a otro.
Una introducción al razonamiento
“Actualmente, muchas de las ideas de Toulmin son ampliamente aceptadas, como comprobará cualquiera que se adentre en el estudio de la lógica informal (…) El abandono de la lógica formal como herramienta de análisis y evaluación en los estudios de la argumentación y su sustitución por criterios más practicables, que presten mayor atención al contenido, al contexto y al carácter dialógico de nuestros argumentos, se produjo realmente entre finales de la década de 1970 y comienzos de la década de 1980. En este libro, el lector no solo tiene un manual de argumentación muy útil sino también uno de los grandes protagonistas de los orígenes históricos de la moderna teoría de la argumentación.”
La interpretación de la Ley
Este libro, publicado en 1980, concluye un recorrido intelectual que Giovanni Tarello había iniciado en los años sesenta. Las etapas principales de ese recorrido son un ensayo de 1966, “Il ‘problema dell’interpretazione’: una formulazione ambigua”, y un (largo) trabajo de 1968, “Studi sulla teoria generale dei precetti. I. Introduzione al linguaggio precettivo”.
Uno de los temas unificadores de estos y de otros estudios de Tarello, puede decirse, es la crítica a la ideología formalista: la doctrina según la cual la interpretación jurídica es conocimiento de normas preconstituidas y no, en cambio, producción de normas nuevas. La obra historiográfica de Tarello está casi enteramente dirigida a reconstruir el proceso que condujo, en tiempos modernos, a la (aparente) tecnificación y des-politización del rol de los juristas. Sus estudios sobre la interpretación están dirigidos a analizar los procedimientos intelectuales a través de los cuales los operadores jurídicos producen derecho mediante interpretación y sistematización del material legislativo.
Teorías de la tópica jurídica
Esta obra presenta un estudio completo y clarificador de una de las corrientes que concurren en el planteamiento y explicación de la metodología jurídica, como es la tópica.
El libro comienza con una introducción a la contemporánea revitalización pluridisciplinar de la tópica y al origen histórico de ésta. En capítulos sucesivos se examinan los temas de mayor relevancia en relación con esta doctrina y más significativos para su comprensión. Por último, se la inserta en el contexto del debate metodológico, para poder medir el alcance real de su aporte. Dentro de cada capítulo, se otorga a la doctrina de Theodor Viehweg atención especial, pero no exclusiva, pues se procura mostrar también sus principales desarrollos y su evolución en la obra de otros autores, así como las principales críticas recibidas. Con todo ello se configura un panorama complejo y a menudo confuso, en el que importará para cada tema sacar a la luz el alcance real de los postulados de la tópica jurídica, criticando sus insuficiencias o sus oscuridades cuando las hubiera y resaltando las mistificaciones y simplificaciones de esta doctrina en que con frecuencia se apoyan algunas de sus defensas y bastantes de sus críticas.
Razonamiento jurídico y Teoría del Derecho
Este libro es considerado una de las obras esenciales en la Teoría de la Argumentación Jurídica. Presenta, como uno de sus objetivos principales, una explicación del razonamiento jurídico a través de una idea que, en términos de N. MacCormick, es ampliamente negada pero esencialmente correcta: “que el proceso de aplicación de reglas es central para la actividad jurídica, y que el estudio de la estructura racional de aquel es central para explicar el carácter del razonamiento jurídico como una rama del razonamiento práctico”. Esta idea, no obstante, no pierde de vista que el razonamiento deductivo no puede ser un modo autosuficiente de justificación, dado que está siempre encapsulado en un entramado de razonamiento a partir de principios y valores.
Es así que, desde el tercer capítulo hasta el último, la obra está dedicada completamente a la tarea fascinantemente difícil de reconstruir los elementos del razonamiento jurídico que no son deductivos. Los modos de razonamiento práctico que pueden utilizarse para resolver los problemas de interpretación, de clasificación y de relevancia son un tema para el estudio detallado en cualquier intento de dilucidar toda la complejidad del razonamiento jurídico.
La teoría de la argumentación: Una perspectiva pragmadialéctica
Este libro ofrece un estudio panorámico y exhaustivo de los componentes cruciales de una teoría de la argumentación. El autor describe la argumentación de forma consistente desde el ángulo pragmadialéctico: pragmáticamente, la argumentación entendida como una actividad comunicativa orientada a objetivos, y dialécticamente, como parte de un intercambio crítico regulado dispuesto para resolver una diferencia de opinión, incorporando todos los estándares de razonabilidad que deben observarse para lograr tal propósito de manera constructiva.
Como resultado, esta obra presenta sistemáticamente la forma en que las partes constitutivas de la teoría pragmadialéctica de la argumentación —que son discutidas en distintas publicaciones—, se conectan entre sí.
Las razones sustantivas y la interpretación del Derecho en el common law
Este volumen incluye tres trabajos fundamentales del Profesor Summers sobre teoría de la argumentacion y la interpretación en los sistemas del Common law. El trabajo más importante de Summers dedicado al razonamiento jurídico es un artículo del año 78 y aparece en el primer capítulo de este volumen. La fecha de publicación coincide con la de dos importantes libros sobre argumentación jurídica de autores europeos que forman parte de esta colección: Legal Reasoning and Legal Theory, de Neil MacCormick, y Theorie der juristischen Argumentation, de Robert Alexy.
Summers desarrolla una tipología de las buenas razones que cabe encontrar en los casos del Common law donde ubica cinco clases: sustantivas, autoritativas, fácticas, interpretativas y críticas. Las razones sustantivas son el centro del razonamiento en el Common law, esta pueden ser: razones de corrección, de fin y las razoines institucionales. Estas razones derivan su fuerza justificativa de consideraciones de carácter moral, económico, político, institucional o, en general, social.
La justificación de la decisión judicial
La presente obra inicia explicando qué es la argumentación jurídica y presentando el modelo del silogismo judicial, articulado a continuación mediante la distinción entre justificación interna y justificación externa de la decisión judicial. Son después diferenciados y distinguidos los principales argumentos utilizados en los ámbitos de cada una de las formas de justificación principales: los argumentos probatorios (relativos a la justificación externa de la premisa fáctica) y los argumentos interpretativos o integradores (relativos a la justificación externa de la premisa normativa). En síntesis, el objetivo de este estudio es tomar conciencia de los principales instrumentos del razonamiento y de la argumentación en el campo jurídico para comprenderlos y usarlos mejor.
La naturaleza de las falacias
En el estudio de la argumentación, el estudio de las falacias ha sido un punto central, despertando gran interés en su teorización y clasificación.
En ese sentido, el presente libro pretende partir de un balance de lo avanzado en dicho estudio y los alcances que se han tenido.
Pero más allá de las disquisiciones teóricas, esta obra también pretende dar luces de cómo el estudio de las falacias puede estar al servicio de la teoría de la argumentación, así como a combatir las malas prácticas que se dan en distintos ámbitos tales como el académico, el jurídico, el político y el periodístico. Y no menos importante, la obra pretende una revisión del concepto ‘usual’ o ‘cotidiano’ que se le da al término falacia.
Para estos fines planteados, la obra consta de tres partes que corresponden a tres perspectivas fundamentales sobre la naturaleza de la falacia: una discursiva y etológica, otra histórica y la tercera teórica.
La razón práctica en el Derecho y la moral
“¿Puede la razón ser práctica?” Es la pregunta que el autor pretende responder en este libro. La respuesta para el autor es positiva, y ofrece los argumentos que sustentan está posición a lo largo de los once capítulos de la obra.
El autor plantea algunas cuestiones que habían sido dejadas como interrogantes en sus libros predecesores, en especial lo referido a la autonomía de las personas como agentes morales, sobre la cualidad universal en lugar de particular de los juicios morales y sobre la objetividad (o su carencia) que acompaña a los intentos humanos de establecer buenas razones para decidir qué hacer ante dilemas prácticos serios.
La teoría de la argumentación en sus textos
La teoría de la argumentación es un campo de estudios relativamente joven. Su eclosión y sus primeros desarrollos tuvieron lugar durante la segunda mitad del s. XX. Hoy, en su relativa madurez, ya se encuentra reconocido y consolidado en los medios académicos interesados en la investigación, análisis y evaluación del discurso. Pero hay buenos motivos para volver sobre los textos que pautan o documentan ese amplio y complejo proceso de constitución e institucionalización, pues no solo han contribuido a las señas de identidad del estudio de la argumentación, sino que aún pueden suscitar ulteriores problemas e inspirar nuevas revisiones e investigaciones.
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