Cuando hace exactamente una mitad de siglo se me permitió, por primera vez, trabajar en este libro de enseñanza, en aquel momento como ayudante científico de Claus Roxin, recién graduado, yo le propuse a él la calificación del «Derecho procesal penal como sismógrafo de la Constitución del Estado», la que fue inmediatamente aceptada por él. Hoy, adaptando una frase célebre de Franz von Liszt, quiero añadir que el Derecho procesal penal constituye la «Magna Charta del ciudadano». Actualmente, este Derecho procesal penal debe continuar la tarea de custodia del ciudadano, porque el Estado de Derecho alemán, creado por la Constitución alemana, se encuentra, por primera vez, seriamente amenazado. El concepto analítico de «gobernar por medio del crimen», desarrollado por los científicos sociales estadounidenses, está en condiciones de explicar la política que actualmente impera en Alemania, algunas veces reaccionando con instrumentos que son genuinamente de un Estado policial frente a situaciones de amenaza real o presunta, originadas a consecuencia de su propio accionar que con frecuencia es jurídicamente precario, u otras veces, abusando de ellos. La vigilancia, apenas controlable, que hace mucho tiempo ha sido trasladada de cuerpos policiales poco claros hacia servicios secretos de inteligencia e insondables tecnologías de información, en el fondo, insta al Derecho penal (que debe ejecutarse en el proceso penal del Estado de Derecho) como límite de la libertad ciudadana; inclusocon los planes más recientes, incluyendo el ámbito de la libertad de expresión en internet, difícilmente accesible al manejo por parte de la mano estatal.
Para que el Derecho procesal penal se pueda afirmar como ventrículo del corazón del Estado de Derecho, se requiere, como mínimo, conforme a su propia naturaleza, su análisis, presentación y defensa, de forma crítica y constructiva, a través de una dogmática que no se pueda corromper en los caminos serpentean-tes de la financiación externa de la era postmoderna. La que en el desarrollo que actualmente se está ejecutando, no solo intenta participar como un contador que toma registro, sino como un estricto educador intelectual y, a causa de ello, toma en serio su tarea, constitucionalmente implícita, como vanguardia de la sociedad civil. A diferencia de la dogmática del Derecho penal material, en la que se ha puesto de moda una duda llena de sensibilidad de sus propios logros, en interés de un neopositivismo carente de perspectivas, la dogmática académica del Derecho procesal penal ha experimentado tan numerosos y fuertes impulsos a través de las contribuciones científicas por parte de los abogados litigantes en materia penal, que ella sigue ejerciendo su tarea a nivel nacional y a nivel internacional.
Sin embargo, es por ello que ha llegado a ser virtualmente imposible para el autor de un libro de enseñanza, hacer referencia a la inmensa cantidad y diversidad de las publicaciones pertinentes, y mucho menos considerarlas explícitamente. El número, que sigue-creciendo, de excelentes e importantes comentarios de la Ordenanza Procesal Penal y los sistemas de búsqueda electrónica, cada vez más perfectos, me han hecho posible la inevitable selección y concentración, en la cual, sobre todo, estaba ansioso por mantener accesible, para el lector interesado en una penetración más profunda, el tesoro único de monografías y contribuciones en libros conmemorativos, que la mayoría de las veces aparecen en estas minas de tesoros de modo demasiado corto, pero que son el signo distintivo de nuestra cultura jurídica.
Mi propia contribución para la tarea mencionada la intento compartiral no ocultar detrás de la montaría la crítica que aparece formulada por mí y trabajando —en la nueva edición aún con mayor fuerza— no solo el «Derecho en los libros», sino también el «Derecho en acción».
Por supuesto, en esta edición se ha puesto al día la legislación y la jurisprudencia (fecha fijada: 1/1/2017, en casos particulares, más allá de ello). De las 19 leyes, que, desde la edición anterior, han modificado la Ordenanza Procesal Penal, sin embargo, solo la 3″ Ley de Reforma de los Derechos de la Víctima ha afectado a una cuestión estructural, a saber, la posición procesal del que pretende ser víctima, como contraparte privada en el proceso penal público ejercido por la fiscalía, que ha sido continuamente ampliada a través de 6 leyes en 3 décadas (infra n° 2 antes del § 63). Además, un nuevo capítulo se ha abierto en la historia infinita del acopio de almacenamiento de datos (5 26 n’s 29-30), se ha regulado de forma algo curiosa, forzada por el TEDH, el deber de presencia del acusado en la audiencia oral de apelación (5 54 n° 23) y se ha admitido la extradición luego de un proceso en ausencia (§ 62 n° 2). Más importante es la decisión del BVerfG (5 3 n° 21a) publicada a raíz de aquello, que evoca la preservación de la identidad constitucional alemana en el proceso de europeización, como pars pro toto de la jurisprudencia suprema, que a pesar de toda la vulnerabilidad en detalle—, en saldo, realiza la tarea de configuración jurídica con mayor seriedad que el legislador, que actúa, cada vez más, de modo populista. El diálogo constante entre la ciencia y el Tribunal Federal Supremo, como una parte indispensable de una cultura jurídica elaborada, lo he continuado con la firme esperanza de que el diálogo, también, de otro lado, conduzca a abrir resultados sin que de antemano haya una conclusión fijada a ser obtenido, y no solo para ganar un vertedero de citas.
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