INTRODUCCIÓN
En los actuales momentos de tránsito entre el modelo procesal penal del Código de procedimientos penales de 1940, con sus sucesivas modificaciones parciales y la adición de un proceso sumario, que, siendo extraño a su sistemática, en la práctica pasó a convertirse en el proceso penal tipo; y el modelo de la reforma procesal penal, materializado en el Código procesal penal del 2004; la institución de la prescripción de la acción penal cobra especial importancia, de cara a la necesidad de racionalizar la liquidación de la carga correspondiente al anterior modelo, en términos de duración temporal, y de estandarización de su compatibilidad constitucional. Es en tal contexto que aflora como área problemática, dentro del tratamiento de la prescripción de la acción penal, la interrupción de su plazo ordinario, y específicamente la determinación de las actuaciones fiscales y judiciales con virtualidad interruptiva. Una primera constatación, de cara al abordaje de tal determinación, es que ésta se ve conflictualizada, en primer lugar, por la absoluta vaguedad del Código penalti) cuando legisla respecto de dicho tópico; y, en segundo lugar, por la desatención del tema por parte de la doctrina y jurisprudencia nacional(2), mas allá de algunos atisbos racionalizadores en la literatura nacional
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