La prevención es una función importante de la responsabilidad. Dicha relevancia se ha impuesto claramente en este último tiempo, en especial luego de su incorporación normativa al sistema jurídico de derecho privado. El art. 1708 del CCCNex-presamente alude a «funciones de la responsabilidad» e incluye a la prevención. La definitiva incorporación al derecho argentino de la función preventiva obedeció a un desarrollo sistemático no solo del derecho civil sino también del derecho procesal. Sobre la base de medidas procesales (precautorias, autosuficientes, inhibitorias, etcétera)1 se fue gestando la posibilidad concreta de requerir el auxilio del Poder Baracat enumera las siguientes herramientas procesales para la prevención del daño: 1) la sentencia declarativa para prevenir el ulterior incumplimiento; 2) la tutela preventiva por medio de una resolución autosatisfactiva; 3) el mandato preventivo de daños, el que—dice— «no es un caso de pretensión preventiva principal. Se está en presencia más bien de un mandato oficios o que el juez decide emitir para evitar la repetición del perjuicio, es decir, tiende a evitar un perjuicio futuro a la misma víctima o a un tercero»; 4) el amparo preventivo ante la amenaza de daño, y no solo ante la transgresión efectiva del derecho; 5) la prevención del daño y las medidas cautelares, consistentes en «una protección accesoria que el orden jurídico concede al justiciable a fin de neutralizar el daño que origina la restitución solo mediata del derecho o el tiempo que deman-da la sustancíación del proceso, tratando de evitar que la prestación jurisdiccional se torne ilusoria por el transcurso del tiempo»; 6) la medida anticautelar, un «adelantamiento» para prevenir el perjuicio que podría ocasionar al cautelado una medida abusiva o antifuncional en otro proceso, aunque diferenciada de la que se denomina propiamente sentencia anticipada; 7) el daño punitivo en la LOC; 8) la aplicación de astreintes para disuadir al condenado al cumplimiento del mandato judicial; 9) el «Ilamadode atención» para evitar la aplicación de sanciones disciplinarias; 10) el rechazo in limine de planteos o incidentes abusivos por parte de litigantes maliciosos; 11) la no homologación del acuerdo preventivo en razón de propuesta concordataria «abusiva» o en «fraude de la ley»; 12) la resolución anticipatoria; 13) el concordato preventivo (prevención del daño
Derecho De Daños – Responsabilidad Civil, Reparación, Prevención, Punición
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La prevención es una función importante de la responsabilidad. Dicha relevancia se ha impuesto claramente en este último tiempo, en especial luego de su incorporación normativa al sistema jurídico de derecho privado. El art. 1708 del CCCNex-presamente alude a «funciones de la responsabilidad» e incluye a la prevención. La definitiva incorporación al derecho argentino de la función preventiva obedeció a un desarrollo sistemático no solo del derecho civil sino también del derecho procesal. Sobre la base de medidas procesales (precautorias, autosuficientes, inhibitorias, etcétera)1 se fue gestando la posibilidad concreta de requerir el auxilio del Poder
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