La cuestión de la culpabilidad ha merecido una extensa bibliografía desde hace décadas, sin embargo, podemos coincidir que, en esencia, la categoría dogmática del delito consiste en un juicio de reproche al sujeto que realiza el injusto penal teniendo conciencia de su antijuridicidad, tal como lo exige el artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y éste es el punto de partida que tiene MANUEL VELEPUCHA RÍOS para el desarrollo de su obra. Ubica al lector en la categoría de la culpabilidad destacando el valor de la misma en su triple dimensión: a) Limitación al poder punitivo del Estado al tener que ser necesariamente declarada previa la imposición de una pena, pues, es un derecho de toda persona el ejercicio de la libertad de desarrollo de la personalidad prescrita en el número 66. 5 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), así como lo es la libertad de acción que instituye la letra d), del número 29 del mismo artículo enunciando que «ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley»; b) Legitimación de la pena, pues, previa su imposición debe haber identificado un autor de un delito a quien, luego de la práctica y valoración del acervo probatorio, el juez declara culpable y responsable por su conducta (principio de personalidad de la pena); y, c) Categoría del delito, tal como lo prescribe el artículo 18, en relación con el artículo 34 del COIP. Sobre la culpabilidad el autor hace una muy acertada síntesis de las doctrinas que la dogmática penal ha acogido, como son las concepciones psicológica y normativa que reseña, así como la visión de la misma en las escuelas del finalismo y del funcionalismo. Al acoger la esencia de la culpabilidad como un juicio de reproche se asume que es preciso constatar la imputabilidad del sujeto y determinar la naturaleza contraria a Derecho de su conducta. Centrando el tema en la esencia de la obra que es el error de prohibición decimos que sólo se puede afirmar que un sujeto no conocía la ilicitud de su comportamiento cuando actuó bajo un error de prohibición. Tal error es sobre la antijuridicidad del hecho, pero con pleno conocimiento de la realización del tipo y, por lo mismo, con dolo de tipo. El autor sabe lo que hace, pero supone erróneamente que estaría permitido; no conoce la norma jurídica o no la conoce bien, o sea, la interpreta mal o supone en forma errónea que concurre una causal de justificación. El autor hace un prolijo análisis sobre estas particularidades y de modo más extenso, con la debida fundamentación y acudiendo a fuentes doctrinarias de reconocida solvencia académica.
Culpabilidad y error de prohibición en el código orgánico integral penal
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La cuestión de la culpabilidad ha merecido una extensa bibliografía desde hace décadas, sin embargo, podemos coincidir que, en esencia, la categoría dogmática del delito consiste en un juicio de reproche al sujeto que realiza el injusto penal teniendo conciencia de su antijuridicidad, tal como lo exige el artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y éste es el punto de partida que tiene MANUEL VELEPUCHA RÍOS para el desarrollo de su obra.
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