A manera de juego de palabras, el título de la presente obra se presenta como una inversión del tan estudiado control judicial de la Administración, dado que su objeto de estudio es la potestad disciplinaria dirigida a miembros de la carrera judicial. En los países de derecho continental priman las magistraturas de corte burocrático, en las cuales los jueces y magistrados tienen la bicéfala posición de autoridades poderosas y funcionarios públicos dependientes.
Esta dicotomía se presenta de manera particular en los mecanismos de control, en especial el disciplinario. Enfocándonos en la micro comparación entre el régimen disciplinario judicial español y ecuatoriano, el objetivo de este trabajo es el estudio de la conciliación entre esta especial potestad con el ejercicio de la jurisdicción. Por regla general, el respeto a la autonomía decisional de los jueces implica que el régimen disciplinario controle solamente aspectos burocráticos de su labor, debiendo abstenerse de pronunciamientos sobre su labor jurisdiccional.
No obstante, la independencia interna de los jueces no puede constituir privilegio, dispensa ni debe otorgarle inmunidad ante un accionar gravemente negligente, incluso en el ejercicio de la jurisdicción. ¿Cómo lograr el equilibrio efectivo? Los regímenes en estudio prescriben infracciones disciplinarias sobre actuaciones jurisdiccionales, a fin de fiscalizar su tiempo y modo de ejercicio. Pero ¿es válida también una fiscalización de contenido jurisdiccional? Este trabajo presenta, en los ordenamientos jurídicos analizados, críticas de idoneidad, tipicidad y legitimidad a esa posibilidad.
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