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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 96, 227, 276, 317, 408
- LEY DE MINERÍA, Arts. 16
- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 2
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 605, 606, 607, 609, 610
Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 57, 347
- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 176
- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 9, 79, 95, 200
- LEY NOTARIAL, Arts. 29
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 5, 13, 26, 28, 32, 57, 61, 74, 83, 95, 204, 206, 208, 227, 249, 258, 276, 284, 318, 334, 368, 377, 379, 380, 393, 404, 416, 423
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 7
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 1, 2, 3, 4
- LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA NACIONAL, Arts. 2
Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 56, 242
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604, 605, 606, 607, 609, 610, 613
- LEY DE MINERÍA, Arts. 16
Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 3, 249
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 7, 8, 9
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42, 43, 81, 106
- CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 9, 28
- LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 3
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
Concordancias:
- CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 22
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42
- LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 3, 80
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 68, 261
- CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 11
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 222, 223
- CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 14
- LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 3, 70, 71, 72, 80
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 61, 63
- CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 13, 15
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 42, 43, 104
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 627
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1035, 1036, 1066
- CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 1, 2, 383, 384
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 15
- LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 10
- LEY DE MINERÍA, Arts. 19
- LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 2, 47, 90, 132
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 71, 83
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 40, 41, 564
- LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 1
- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 30
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 21, 53, 54, 57, 75, 76, 86, 168, 169, 215, 227, 233, 314, 341, 397, 417, 424, 425, 426, 427
- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 5, 176, 177, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277
- LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP, Arts. 5, 64, 65
- LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Arts. 3
- LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 4, 17
- REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Arts. 177
- CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 13, 14, 18
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1453, 1572, 2184, 2214
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 14
- CÓDIGO TRIBUTARIO, Arts. 13
- CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 7
- LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 1, 2, 20, 68
- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Arts. 69
- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 4, 6, 15, 23, 28, 32, 33, 38
- LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Arts. 29, 32, 38
- LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 47, 99
Jurisprudencia:
- Gaceta Judicial, ERROR JUDICIAL, 29-jul-2002
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Concordancias:
- LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, Arts. 1, 3, 4, 5, 7, 15, 16, 64
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 609, 612, 873, 874
- CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 117
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 96
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 281
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 16
- LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, Arts. 2, 3
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66, 391, 396, 397, 399
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 32
- LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 80, 185, 211
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 397
- LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 88, 185, 211
- LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, Arts. 4, 5
Sección tercera
Comunicación e Información
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 17, 47, 57
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 45, 59
- LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS, Arts. 2
- LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 13, 14, 17, 29, 34, 35, 36, 37, 38
- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Arts. 17
- LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 4, 63
Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Concordancias:
- LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 12, 33, 34, 35, 92
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 334, 347
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 47
- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 38
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66, 91, 92, 295
- LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 8, 18, 19, 20, 22, 29, 30, 60, 80, 97, 100, 102
- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 8, 365
- ESTATUTO RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 50
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 45, 46, 47, 48
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Concordancias:
- LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 8, 60, 97, 98, 99, 100, 102
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 46, 47, 78, 250, 251
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 362
- LEY DE DERECHOS Y AMPARO DEL PACIENTE, Arts. 4
- LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 39, 40, 41
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 61
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 379
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 34, 44, 249
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 322
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 7, 34, 43, 44, 249
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 599
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 19, 31
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 43
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 39, 45, 381, 382, 383
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 48
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 385, 387
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 34
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 28, 340
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 108, 268, 453, 455
- CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 135, 136, 268
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 37, 39, 42, 55, 84, 91, 102
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 1, 2, 4, 5, 6
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Concordancias:
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES, Arts. 4, 5, 6
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 6, 38, 214
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 6
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Concordancias:
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES, Arts. 2, 5, 8, 11, 80
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 37, 55
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 2, 38, 39
- REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 90, 235, 243
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 26
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 16, 37, 39, 42
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 2, 12
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES, Arts. 2, 6, 18
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 37
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 375
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 23
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604, 614
Sección séptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 358, 359, 360
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 1, 103
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 27, 30
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 1, 3, 9, 14, 23, 26, 30
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Concordancias:
- CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 2, 3, 4, 79
Jurisprudencia:
- Gaceta Judicial, RECLAMACIONES INDOLE LABORAL, 23-abr-2009
Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 333, 367, 368, 369, 370
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 31
- CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 42
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 1, 2, 3, 9
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 36
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 22, 32
- LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 4, 10, 19
- LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 48
- CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO I, Arts. 3, 10
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 61
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 4, 12, 25, 42, 55, 57
- CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 153
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 106
Sección primera
Adultas y adultos mayores
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 33, 35
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 175, 185, 188, 201, 229
- REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 41, 46
- CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 3, 216
- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 305
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35, 37
- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 59, 537
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 6, 69
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 106
Sección segunda
Jóvenes
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 24, 28, 329
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 27, 37, 62, 81
- CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 3, 35, 134, 136
Sección tercera
Movilidad humana
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 69, 416
- LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 2, 5, 7, 94
Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35, 332, 363
- CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 152, 153, 154, 174
- LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA, Arts. 1, 2, 3
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 24
- LEY DE FOMENTO, APOYO Y PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA, Arts. 1, 2, 3, 4
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 105, 106
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 120
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35, 341
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 220, 268
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 1, 8, 9, 11, 14, 22, 26, 227
- LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 99
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 24, 29, 381
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 61
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 2, 20, 22, 23, 26, 27, 33, 35, 37, 39, 48, 55, 61, 62, 63, 102, 148
- LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA, Arts. 1, 2
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 21, 44
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Nota: Segundo inciso de numeral 4. agregado por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 4 de Febrero del 2018, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 14 de Febrero del 2018 .
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18, 35, 364
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 268
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 6, 27, 37, 42, 46, 47, 49, 52, 55, 57, 67, 69, 70, 73, 78, 81, 84, 87, 112, 193
- CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 30, 134, 135, 136, 137, 138, 140
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 303
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 6, 69
- LEY DE MINERÍA, Arts. 69
- LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 4, 10, 30, 35, 37
- LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 15, 32, 104
- CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 16
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributario.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35, 46, 48
- LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 4, 16, 19, 23, 24, 27, 28, 35, 45, 56, 58, 60, 63, 70, 71, 72, 73, 76, 78, 79, 80
- CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 42, 346, 360, 366, 438
- CÓDIGO TRIBUTARIO, Arts. 32, 35
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 6, 7
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 26, 37, 42, 55
- LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 201
- REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 46
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 47
- LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 37
- LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 21
Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 47, 49
- LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 3, 4, 28, 35, 36, 38, 40, 42, 43, 48, 55, 57, 73, 74, 75, 76, 78, 80, 87
- LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 48, 200
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 6
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 26
- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI, Arts. 1, 2
Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
Concordancias:
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 333
- LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 24
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 7
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
Concordancias:
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 13, 67, 144
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