Sold out
Esta causal conlleva el debate, aún no concluido, sobre si los jueces que analizan la casación pueden o revisar los hechos sobre los cuales versa el juicio. Para empezar a comprender esto, en el Capítulo III del libro de la abogada Melissa Cabanilla se realiza una clara clasificación de los tipos sistemas de casación de acuerdo a su configuración en los respectivos ordenamientos jurídicos al que pertenecen.
Lo resumo de la siguiente manera
Tendríamos dos tipos principales de sistemas de casación:
- (1) acorde con la potestad apreciativa en fiscalización del recurso; y,
- (2) acorde con la potestad de dictar sentencia correctiva.
De acuerdo a la potestad apreciativa en la fiscalización del recurso, tenemos a los sistemas cerrados -también llamados puros-, o, el ecléctico. En el cerrado o puro, los jueces casacionales no pueden fiscalizar los hechos ya fijados por los jueces de instancia; en cambio, en el ecléctico, se permite a los jueces de casación revisar estos hechos, bajo condiciones.
En cuanto a la potestad de dictar sentencia correctiva hay dos caminos: el sistema directo y el del reenvío. En el sistema directo el mismo juez que conoce la casación, en caso de aceptarla, puede dictar una nueva sentencia; por contrario, existen sistemas en que si se acepta la casación, el juez no dicta una nueva resolución, sino que el proceso se remitirá al juez de instancia correspondiente -por eso se llama “reenvío”, para que sea éste el que corrija los errores determinados en la sentencia de casación.